martes, 26 de octubre de 2010 | By: Licenciatura Derecho PV

Especialidades para el licenciado en Derecho

Existen muchas areas en las que un licenciado en derecho se puede especializar, a continuacion se muestran las mas comunes:

El derecho corporativo, que comprende tres subáreas:
  • Derecho mercantil
  • Derecho fiscal.
  • Derecho laboral.
La especialidad del abogado corporativo es un importante perfil para el cual se prepara al alumno de esta carrera. La relevancia que está adquiriendo la empresa en el nuevo orden jurídico, tanto nacional como internacional, requiere de un profesional del Derecho que maneje acertadamente las áreas que constituyen tareas estratégicas o prioritarias para la empresa, tanto pública como privada. Por ello, las subáreas de especialización enfocadas al derecho mercantil, fiscal y laboral, tienen una especial atención y tratamiento académico, dentro de la carrera.

El derecho internacional. 

La otra especialidad la constituye el derecho internacional, como una importante acentuación dentro de la preparación jurídica de los egresados de esta carrera, porque se considera con justificada razón, que las etapas del abogado local y del abogado nacional, están siendo superadas por un nuevo y prometedor perfil del abogado capacitado para intervenir, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado, en cuestiones y negocios de magnitud internacional. En efecto, con motivo en la extraordinaria apertura e interrelación que está teniendo nuestro país con todos los estados extranjeros, la multitud de vínculos y tratos jurídicos que se están presentando cotidianamente, requieren la participación de un especialista en derecho internacional, que patrocine, conduzca y asesore este tipo especial de asuntos legales, de profunda e importante repercusión, tanto para los órganos públicos, como para particulares y empresas privadas.

Actividades fundamentales en estas dos áreas de especialización:
  1. Planear, dirigir y, en su caso, asesorar las actividades de la empresa cuando las mismas deben sujetarse a los ordenamientos legales vigentes, con el propósito de prevenir o evitar conflictos, y en su caso, hacerse cargo de los litigios que haya necesidad de atender para dirimir pretensiones legales de sus clientes. 
  2. Dirigir y, en su caso, asesorar negociaciones internacionales, en dependencias y entidades públicas y privadas. 
  3. Hacerse cargo de los litigios que se interpongan tanto ante tribunales del país, como del extranjero, y aún ante tribunales internacionales, para dirimir con posibilidades de éxito para sus clientes las controversias legales que les sean confiadas.

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